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Swiss Nature Labs SpA
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MODELO DE PREVENCIÓN DEL DELITO (LEY 20.393).
LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
ABRIL de 2023.
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ÍNDICE.
I. Introducción 3
II. Objetivo 3
III. Alcance 3
IV. Vigencia 3
V. Normativa Aplicable 4
VI. Definiciones 4
VII. Consideraciones Generales 11
VIII. Lineamientos Generales 12
IX. Autoridades 12
X. Encargado de Prevención del Delito 13
XI. Identificación de Riesgos Asociados 14
XII. Canal de Denuncia 14
XIII. Procedimiento ante Denuncia 15
XIV. Sanciones 16
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I. Introducción.
Swiss Nature Labs SpA, Rol Único Tributario 76.548.828-1, en adelante indistintamente Swiss
Nature”, la “Compañía” o SWISS NATURE LABS SPA, es una sociedad por acciones cuyo objeto,
esencialmente, reside en el desarrollo y posterior comercialización de soluciones de salud, belleza y
bienestar en laboratorios internacionales de primer nivel, con ingredientes naturales y respetando el
medio ambiente.
Para la confección del presente Modelo de Prevención del Delito, se procedió a revisar los estatutos
de la sociedad, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, se accedió a la malla societaria, entre
otros documentos.
Asimismo, y durante el año 2022 se entrevistaron a diversos ejecutivos de la compañía a efectos de
obtener toda información necesaria para la elaboración de este Manual.
II. Objetivo.
El órgano directivo de Swiss Nature, en su interés de mantener una cultura organizativa tendiente al
más estricto cumplimiento de las disposiciones legales, tanto al interior de la sociedad, como en todas
las instancias en que ésta participe, concuerda establecer los lineamientos generales para fijar un
Modelo de Prevención del Delito en adelante indistintamente “MPD” conforme a la Ley N° 20.393, por
medio del cual se evite la eventual comisión de los delitos referidos en la Ley por parte de los
colaboradores de la compañía, a través del estricto cumplimiento de los deberes de dirección y
supervisión impuestos por la normativa nacional vigente, a través de la designación de un encargado
de prevención de delitos; procedimientos, reglas y protocolos tendientes a prevenir la comisión de
delitos; contemplar sanciones disciplinarias administrativas internas para quienes incumplan el MPD
y orientando a los colaboradores hacia la actitud que la Compañía espera de su comportamiento.
La implementación del presente manual da cuenta del compromiso de Swiss Nature Labs para evitar
la comisión por parte de sus colaboradores, ejecutivos y directivos de los delitos establecidos en la
Ley N°20.393, dando cuenta que la política de la Compañía estriba en el estricto cumplimiento de las
normas legales y que, cualquier acción contraria a estas, se cometerá a pesar de su intención y
esfuerzos.
III. Alcance.
El alcance del presente Modelo, en concordancia con lo estipulado en la Ley 20.393, rige para
todos los miembros de la Compañía, es decir, para sus directivos, trabajadores, prestadores de
servicios externos, proveedores, y cualquier otra persona que tenga algún vínculo, cualquiera sea su
naturaleza, con Swiss Nature Labs.
IV. Vigencia.
El presente Modelo, y todas las disposiciones contempladas en él, entrará en vigor desde la fecha de
su aprobación por parte del órgano directivo de la compañía, cuya constancia quedará por escrito.
El presente Modelo de Cumplimiento, deberá ser actualizado con arreglo a las eventuales
modificaciones a la Ley N° 20.393.
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V. Normativa aplicable.
El presente Modelo de Cumplimiento ha sido elaborado en vista de la Ley 20.393. A mayor
abundamiento, y con el objetivo de lograr un correcto entendimiento de las disposiciones que regulan
la actividad de elaboración de productos cosméticos, se han tenido a la vista la normativa sectorial
aplicable al registro, importación, producción, almacenamiento, tenencia, expendio o distribución a
cualquier título y la publicidad y promoción de los productos cosméticos, tales como el Decreto N°239
que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos.
VI. Definiciones.
El presente manual, tiene como fin evitar la comisión de los delitos singularizados en la Ley N° 20.393.
Para ello, es necesario definir cada uno de los delitos contenidos en el artículo 1 de la mencionada
Ley. A saber:
a) Lavado de Activos. Este delito está tipificado en el artículo 27 de la Ley N° 19.913
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el que en términos generales dispone que cometerá dicho delito: El que de cualquier
forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que
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Artículo 27.- Será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de doscientas a mil unidades
tributarias mensuales:
a) El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen,
directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la ley
20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley Nº 18.314, que determina las
conductas terroristas y fija su penalidad; en el artículo 10 de la ley Nº 17.798, sobre control de armas; en el Título XI de la
ley Nº 18.045, sobre mercado de valores; en el inciso primero del artículo 39 y en el Título XVII del decreto con fuerza de
ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, ley General de Bancos; en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº
1, ambos del decreto con fuerza de ley 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza
de Aduanas; en el inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual; en los artículos 59 y 64
de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97
del Código Tributario; en los párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos del Libro Segundo del Código
Penal; en los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367, 374 bis, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y los artículos
468 y 470, numerales 1°, 8 y 11, en relación al inciso final del artículo 467 del Código Penal; el artículo 7 de la ley
20.009, o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes.
b) El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha
conocido su origen ilícito.
Se aplicará la misma pena a las conductas descritas en este artículo si los bienes provienen de un hecho realizado en el
extranjero, que sea punible en su lugar de comisión y en Chile constituya alguno de los delitos señalados en la letra a)
precedente.
Para los efectos de este artículo, se entiende por bienes los objetos de cualquier clase apreciables en dinero, corporales
o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, como asimismo los documentos o instrumentos legales que
acreditan la propiedad u otros derechos sobre los mismos.
Si el autor de alguna de las conductas descritas en las letras a) o b) no ha conocido el origen de los bienes por negligencia
inexcusable, la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo al inciso primero o final de este artículo será rebajada
en dos grados.
La circunstancia de que el origen de los bienes aludidos sea un hecho típico y antijurídico de los señalados en la letra a)
del inciso primero no requerirá sentencia condenatoria previa, y podrá establecerse en el mismo proceso que se substancie
para juzgar el delito tipificado en este artículo.
Si el que participó como autor o cómplice del hecho que origi tales bienes incurre, además, en la figura penal
contemplada en este artículo, será también sancionado conforme a ésta.
En todo caso, la pena privativa de libertad aplicable en los casos de las letras a) y b) no podrá exceder de la pena mayor
que la ley asigna al autor del crimen o simple delito del cual provienen los bienes objeto del delito contemplado en este
artículo, sin perjuicio de las multas y penas accesorias que correspondan en conformidad a la ley.
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provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de
delitos tales como: tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas,
conductas terroristas, tráfico de armas, transgresiones a las normas que regulan el
mercado financiero, organizaciones para la delincuencia, etc. O bien, respecto del que
“a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes”, o “el que adquiera,
posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de
recibirlos ha conocido su origen ilícito”.
A modo ilustrativo, el delito se configuraría si SWISS NATURE LABS SPA se percate
o tiene serias sospechas de que le compra algún producto o contrata un servicio a un
proveedor que lava activos, o que el proveedor aparece dentro del listado
internacional pertinente de lavado de activos sin que SWISS NATURE LABS SPA
haya verificado dicho dato.
Para que se configure el referido tipo penal del lavado de activos, se requiere que los fondos
ocultados, disimulados o mantenidos, emanen de determinadas actividades ilícitas
enumeradas en la norma, las que son denominadas como “delitos base”. Son, según señala
la norma, delitos base las siguientes disposiciones:
1) La Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas;
2) La Ley Nº 17.798, sobre control de armas;
3) La Ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad;
4) La Ley Nº 18.045, sobre mercado de valores;
5) El decreto con fuerza de ley 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997 o Ley General de
Bancos, en particular, el artículo 160 que castiga a quien obtuviera créditos de instituciones
de crédito suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos
sobre su identidad, actividades o estados de situación o patrimonio, causando perjuicios a
la institución financiera;
6) El inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual;
7) El artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1 de la Ordenanza de Aduanas;
8) Los artículos 59 y 64 de la ley 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de
Chile;
9) El párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario; y
10) Los delitos prescritos en los párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos
del Libro Segundo, los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367, 374 bis, 411 bis, 411 ter,
411 quáter, 411 quinquies, y los artículos 468 y 470, numerales 1°, 8 y 11, en relación al
inciso final del artículo 467, todos del del Código Penal;
11) El artículo 7 de la Ley Nº 20.009.
b) Apropiación indebida. El referido delito se encuentra regulado en el artículo 470 del Código
Penal. Sin embargo, para efectos del presente manual de Prevención del Delito, debemos
considerar lo dispuesto específicamente en el numeral del mencionado artículo. En ese
sentido, el numeral indica que les serán aplicables las penas de presidio menor en su grado
menor a máximo, así como pena de multa a desde cuatro a once UTM a aquellos que en
perjuicio de otra persona se apropien o distraigan dinero, valores, efectos o cualquiera otro
bien mueble que hubieren recibido para almacenarlos y/o administrarlos con obligación de
entregarlos y/ o devolverlos.
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A modo ilustrativo, el delito se configuraría si SWISS NATURE LABS SPA recibe ciertos
productos en atención a un contrato de comodato y, una vez terminado el contrato, no los
restituye a su dueño.
c) Cohecho. Este delito se encuentra tratado en el Código Penal, en su Título IX, abarcando
desde el artículo 248 al 251 sexies del mencionado cuerpo legal. Contempla diferencias
respecto a si la conducta es efectuada con la participación de funcionarios públicos nacionales
o bien con la de funcionarios públicos extranjeros. La definición de funcionario público se
encuentra contenida en el artículo 260 del mismo Código
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.
1) Cohecho a funcionarios públicos nacionales. (artículo 250): El que diere,
ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico o de
otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del empleado
o para que realice las acciones o incurra en las omisiones indebidas en su trabajo o
por haberlas realizado o haber incurrido en ellas.
Para los efectos de este delito “beneficio económico” es cualquier retribución que reciba el
empleado público, en su propio beneficio o en beneficio de un tercero, que aumente su
patrimonio o impida su disminución, ya sea dinero, especies o cualquier otra bien avaluable
en dinero.
A modo de ejemplo, un empleado de Swiss Nature Labs ofrece a un funcionario público de la
Seremi de Salud alguna retribución para que realice o se abstenga de una inspección.
2) Cohecho a funcionarios públicos extranjeros. (artículo 251 bis): El que, con el
propósito de obtener o mantener para sí o para un tercero cualquier negocio o ventaja
en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales o de una actividad
económica desempeñada en el extranjero, ofreciere, prometiere, diere o consintiere
en dar a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra
naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que omita o ejecute o por haber
omitido o ejecutado un acto propio de su cargo o con infracción a los deberes de su
cargo.
A modo ilustrativo, el delito se configuraría si algún dependiente de SWISS NATURE LABS
SPA ofrece a un funcionario público de funcionario de una aduana extranjera una suma
dineraria a fin de evitar una fiscalización.
d) Receptación. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal,
definiéndolo como El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga
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Artículo 260.- Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Título III, se reputa empleado todo el que desempeñe
un cargo o función blica, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales,
autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de nombramiento del Jefe de la
República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular. Como se
desprende de la norma, es una definición bastante amplia, sin perjuicio de lo cual el elemento subjetivo del tipo consta en
el desempeño de un cargo o función pública. La función pública deja aún algunas dudas, por lo que el criterio que se
adoptará será el de presumir tal calidad, debiendo por tanto desplegarse las medidas señaladas en el presente manual a
objeto de su prevención.
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en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de
receptación o de apropiación indebida […], las transporte, compre, venda, transforme o
comercialice en cualquier forma […]”.
A propósito de esta disposición, huelga definir cada uno de los delitos contra la propiedad en
que podrían encontrar su origen las especies receptadas:
1) Robo: Es la apropiación, sin voluntad del dueño y con ánimo de lucro, de una cosa mueble
ajena, pero ejerciendo violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.
2) Hurto: Consiste en la apropiación o sustracción, sin la voluntad del dueño y con ánimo de
lucro, de una cosa mueble ajena, entendiendo por tal aquellas cosas que pueden
transportarse o ser transportada de un lugar a otro.
3) Apropiación indebida: Apropiación o distracción de bienes o valores que se hubiesen
recibido con obligación de entregarlos o devolverlos, que causa perjuicios a su dueño.
4) Abigeato: Robo o hurto de ciertos animales o de partes de estos.
A modo ilustrativo, el delito se configuraría si SWISS NATURE LABS SPA compra productos
a un proveedor, teniendo conocimiento que aquellos fueron robados o hurtados. O bien, y para
efectos de resguardos, existen duda del origen de los bienes, o bien, si no se emiten o
entregan los documentos tributarios ordinarios, tales como boletas, guías de despacho o
facturas.
e) Corrupción entre particulares. Este delito se contempla en el artículo 287 bis del Código
Penal, el que dispone lo siguiente: El empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir
un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber
favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro será
sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio y multa del tanto al duplo del
beneficio solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica,
la multa será de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales”. A su vez, en el
artículo 287 ter del ya mencionado Código, se sanciona también la conducta de la contraparte,
esto es, a quién diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario un beneficio
económico o de otra naturaleza, para o un tercero, para que favorezca o por haber
favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.
El objetivo de la norma es reprochar la afectación de la imparcialidad en procesos de
contratación entre particulares ya sea que estos se efectúen a través de una licitación u otro
procedimiento similar, mediante la imposición de sanciones a ambas partes de la relación
corrupta.
El delito puede ser cometido por cualquier trabajador o mandatario de SWISS NATURE LABS
SPA, que deba decidir respecto a las licitaciones, contrataciones y compras directas o bien,
que represente a “SWISS NATURE LABS SPA” en un proceso de contratación en que actúe
como oferente.
A modo ilustrativo, el delito se configuraría si SWISS NATURE LABS SPA inicia un proceso
de licitación o propuestas de compra o servicios, y uno de los oferentes hace llegar al
encargado de resolver el concurso un presente y/o regalo de valor de cualquier índole - con
el objeto de ser beneficiado en desmedro de otros oferentes.
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f) Delito de Obtención Fraudulenta del Seguro de Desempleo (Creado por Emergencia
Sanitaria COVID-19): La Ley N° 21.277 vigente desde el 6 de abril de 2020, agregó respecto
de las personas jurídicas un nuevo delito consistente en la obtención fraudulenta de
complementos, prestaciones y beneficios por la pandemia sanitaria COVID-19. En particular,
se sanciona con reclusión menor en sus grados medio a máximo (que va desde los 541 días
a 5 años de privación de libertad) a las personas que obtuvieren mediante simulación o
engaño complementos, prestaciones y/o un beneficio mayor al que les corresponda. Esta
sanción es también aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos.
A su vez, la norma expresamente sanciona a aquellas empresas en su rol de empleador por
ser responsables de dicho delito siempre y cuando sea cometido: i) en su directo e inmediato
interés o para su provecho; ii) cometido por sus dueños, responsables, ejecutivos,
representantes y en general de quienes realicen actividades de administración y supervisión
de la persona jurídica; iii) la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por
parte de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión.
A modo ilustrativo, el delito se configuraría si SWISS NATURE LABS SPA, en estado de
excepción constitucional, simule suspender las labores de uno de sus trabajadores para
efectos de obtener algún beneficio que contemple el ordenamiento jurídico.
g) Incumplimiento de medidas preventivas dispuestas por la Autoridad Sanitaria en
contexto de pandemia o epidemia (Creado por Emergencia Sanitaria COVID-19).
Mediante la Ley 21.240, se agregó al Código Penal el artículo 318 ter, sancionando la
conducta del que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un
subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea
distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento
sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, […]”. En efecto, el delito se configura
cuando quienes detentan facultades de administración, supervisión y mando de personal de
la empresa ordenen incumplir disposiciones que la autoridad sanitaria impone en contexto de
emergencia sanitaria, como la epidemia COVID-19, siempre que esta acción sea cometida en
interés directo e inmediato o para el provecho de la empresa.
Las penas aplicables a quien cometa este delito corresponden a la prohibición de celebrar
actos y contratos con el Estado; la rdida de beneficios fiscales; y/o la prohibición absoluta
de recepción de los mismos beneficios por dos a tres años; multa a beneficio fiscal y también
la publicación de la sentencia que condenó por el delito.
h) Financiamiento del terrorismo. Este delito está contenido en el artículo 8 de la Ley
N°18.314, disponiendo que será sancionado penalmente, el que por cualquier medio, directa
o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la
comisión de cualquiera de los delitos terroristas enumerados por la Ley, como lo son el
apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, atentar contra el Jefe
de Estado y otras autoridades, asociarse en forma ilícita con el objeto de cometer delitos
terroristas, entre otros que tienen como fin intimidar a la población o conseguir alguna decisión
del gobierno mediante la coerción o violencia, en ejecución de actos terroristas.
A modo ilustrativo, el delito se configuraría si SWISS NATURE LABS SPA entregue fondos
y/o productos a alguna célula terrorista, los que serán utilizados para cometer un atentado.
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i) Administración desleal. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 470 N°11 del Código
Penal, el cual dispone que se aplicarán las penas del artículo 467 del mismo cuerpo normativo
a quien, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de
alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato,
le provocare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de
ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente
contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
Para que se configure el delito, el perjuicio puede consistir en la mengua de activos, derechos
o el incremento de obligaciones del patrimonio de la empresa afectada; o también en la
pérdida de oportunidades potenciales de negocios y/o la pérdida de administración efectiva
del patrimonio.
A modo ilustrativo, el delito se configuraría si algún director de SWISS NATURE LABS SPA,
conociendo la desmejorada situación patrimonial de la Compañía, ordene celebrar un contrato
de distribución de productos en la cual SWISS NATURE LABS SPA se obligue a pagar una
suma exorbitante de dinero.
j) Negociación incompatible. La negociación incompatible se encuentra tipificada en el artículo
240 del Código Penal y es un delito de peligro abstracto. Este tipo de delitos son aquellos para
cuya comisión no se requiere de un beneficio concreto para el autor, bastando el mero interés
en el negocio que tiene a su cargo. El interés del que se ha referencia, que debe ser siempre
económico, guarda relación con la acción de participar de una operación comercial, no
obstante, la existencia de un conflicto de interés que obligaba a abstenerse.
A modo ilustrativo, el delito se configuraría si un director de SWISS NATURE LABS SPA
ordena celebrar un contrato de prestación de servicios con la empresa de su hijo, sin
mencionarlo o advertirlo previamente al órgano directivo de la compañía.
k) Delito de Contaminación de Aguas: El artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura
tipifica el delito de daño a los recursos hidrobiológicos aplicable también a las personas
jurídicas. El delito sanciona las situaciones en que se causa daño a los recursos
hidrobiológicos a través de la contaminación de las aguas. Respecto al autor, no se establecen
condiciones subjetivas, y puede ser cometido por cualquier persona, que introduzca o mande
a introducir agentes contaminantes a cuerpos de agua. Para efectos de la responsabilidad
penal de la persona jurídica, podrá ser cometido por cualquiera de los trabajadores que
ejerzan un cargo de control dentro de la empresa, ya sea que se realice la conducta de forma
directa, o indirectamente a través de un tercero. Lo anterior, puesto que el ilícito tiene como
fin la protección de los recursos hidrobiológicos, preservando la pureza de los diversos
cuerpos de agua, esto es, mar, ríos, lagos, lagunas y cualquier otro cuerpo acuático. Así, será
autor quien cause un daño efectivo a las especies biológicas que tengan su medio normal o
más frecuente de vida en el agua, y que puedan ser aprovechables por el hombre.
l) Procesamiento de Productos Marinos Vedados: El artículo 139 de la Ley N°18.892 o Ley
General de Pesca y Acuicultura sanciona el procesamiento, apozamiento, transformación,
transporte, comercialización y almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, y la
elaboración, comercialización y almacenamiento de productos derivados de los mismos, con
una pena que asciende a presidio menor en sus grados mínimo a medio, además de la
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posibilidad de sanciones administrativas paralelas. Para determinar la pena aplicable a la
especie, se tomará en cuenta el volumen de los recursos hidrobiológicos resultantes de la
conducta prescrita.
m) Actividades Extractivas Ilegales: El artículo 139 bis de la Ley General de Pesca y
Acuicultura prescribe que se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo a
máximo a todo aquel que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de
recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a los que se refiere el inciso final del
artículo 55 B de la Ley, estos son, aquellos otorgados mediante resolución por el Servicio
Nacional de Pesca. Señala, además, respecto a la determinación de la pena aplicable, que se
impondrá en un grado superior en caso de que hubiere capturas.
n) Sobreexplotación de Recursos Hidrobiológicos: El artículo 139 ter de la Ley N°18.892
castiga a quien procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados
de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en
estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual elaborado por la
Subsecretaría. Por tal actuar, se aplicará al sujeto la pena de presidio menor en su grado
mínimo a máximo y una multa que puede ir desde las 20 a 2.00 UTM. Se sanciona también a
aquellos que comercialicen o simplemente tengan en su poder esta clase de productos,
dependiendo la pena aplicable al sujeto si es que este tenía o no la obligación de estar inscrito
en el Registro que lleva el Servicio Nacional de Pesca.
o) Ley sobre Control de Armas: La Ley N°21.412 modificó el artículo 1 de la Ley de
Responsabilidad de la Persona Jurídica incluyendo como sujetos responsables a toda
persona jurídica que incurra en alguna de las siguientes acciones: porte, posesión, tenencia,
comercialización, importación e internación al país de armas, artefactos y municiones
prohibidas o sujetas a control, así como su abandono, cuidado, negligencia respecto del
cuidado de aquellos que las tengan inscritas en caso de ser utilizadas en otros delitos; la
creación, organización, financiamiento y funcionamiento de milicias privadas o grupos
militarmente organizados; aquellas conductas relativas a fabricación, enviar, colocar, detonar
o cualquier otra actividad relativa a utilizar artefactos explosivos; y en general, toda conducta
relativa al uso de armas o explosivos en general:
“Las personas jurídicas condenadas por este tipo de conductas son sujetas a ser sancionadas
con la prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado temporal o perpetuamente;
pérdida de beneficios fiscales, ya sea total o parcialmente; multas a beneficio fiscal de hasta
300.000 UTM; disolución o cancelación de la persona jurídica, y penas accesorias, tales como
la publicación de la sentencia en un diario de circulación nacional, comiso y entero de la
inversión realizada en arcas fiscales.”
p) Migración ilegal: La Ley Nº21.235 sobre Migración y Extranjería incorporó al catálogo de
delitos sujetos a responsabilidad de la persona jurídica aquel tipificado en el artículo 411
quater del Código Penal, relativo a la trata de personas, sancionando por tanto a aquel que
mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una
situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de
pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de
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explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o
esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos.
q) Delitos informáticos: La Ley Nº21.459 sobre Delitos Informáticos incorporó ocho nuevos
delitos que generan responsabilidad penal de la persona jurídica, ampliando el catálogo de la
Ley N°20.393. En particular, la Ley de Delitos Informáticos tipificó las siguientes conductas:
1) Ataque a la Integridad de un Sistema Informático: Se sanciona aquella conducta que
implique obstaculizar o impedir el normal funcionamiento de un sistema informático a
través de la alteración de los datos informáticos.
2) Acceso Ilícito: Se sanciona a aquel que sin autorización acceda a un sistema informático,
agravándose la pena en el caso de que el acceso haya sido con ánimo de apoderarse o
divulgar la información.
3) Interceptación Ilícita: Es sancionada la interceptación o interferencia por medios
técnicos, la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos
o más de aquellos.
4) Ataque a la integridad de los datos informáticos: La conducta reprochada se remite a
aquel que indebidamente altere datos informáticos siempre que cause daños graves al
titular de estos.
5) Falsificación informática: El delito busca sancionar a quien indebidamente introduzca,
altere, dañe o suprima datos informáticos con la intención de que sean tomados como
auténticos o utilizados para generar documentos auténticos.
6) Receptación de datos informáticos: Se sanciona la conducta basal de la receptación,
relativo a recibir o comercializar especies cuyo origen se conocía que era ilícita o debía
ser conocido, pero aplicado a los datos informáticos.
7) Fraude informático: Se sanciona a aquel que cause perjuicio a otro, con el fin de obtener
un beneficio económico, manipulando un sistema informático incluyendo a quienes
faciliten los medios con que se comete el delito.
8) Abuso de Dispositivos: Sanciona a todo aquel que entregare u obtuviere para su
utilización, uno o más dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de
seguridad o de acceso u otros datos similares, creados o adaptados principalmente para
la perpetración del delito.
A modo ilustrativo, el delito se configuraría si algún trabajador de SWISS NATURE LABS
SPA ocupa algún sistema y/o medio informático para obstaculizar el normal
funcionamiento del sistema informático de un proveedor, alterándolo significativamente.
r) Robo de madera: La Ley Nº21.488 tipificó el delito de sustracción de madera, así como otros
conexos a acciones de dicha naturaleza. A su vez, la Ley N°21.488 modificó el Párrafo IV Ter
del Código Penal añadiendo la sección de delitos especiales sobre sustracción de madera”.
En cuanto a las conductas sancionadas, el legislador estableció penas específicas para
aquellos que sustraigan madera o troncos de madera en trozo; los que posean troncos o
trozas de madera sin acreditar y/o justificar su adquisición o legitima tenencia; a aquellos que
se encuentren en terreno ajeno en faenas destinadas a la tala de árboles sin consentimiento
del propietario o autorización de tala; y, por último, a todos aquellos que falsifiquen o utilicen
maliciosamente documentos para obtener guías o formularios para trasladar o comercializar
madera en forma ilícita.
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VII. CONSIDERACIONES GENERALES.
Del mismo modo, se deben tener en cuenta otros elementos que doten a Swiss Nature Labs de un
adecuado gobierno corporativo. Sobre este último punto, se deben sumar a los delitos ya mencionados
aquellas actuaciones que propicien la transparencia y mejor administración de los recursos financieros
que son aportados a la sociedad.
En este sentido, algunos de los pilares fundamentales de un buen gobierno corporativo en las
personas jurídicas, son la transparencia y el control interno de los ingresos. Lo anterior resulta
relevante ante la eventual responsabilidad civil, penal o reputacional a la que se podrán ver expuestos
los directores de Swiss Nature Labs SpA.
En la misma línea que se viene señalando, es del caso relevar que es deber del órgano directivo tanto
cautelar como administrar adecuadamente el patrimonio de Swiss Nature Labs. Para ello, es
fundamental que dicho órgano tenga claridad sobre los términos de los contratos que comprometen a
la sociedad, en especial aquellos de carácter permanente o periódico, de modo de asegurar que todos
ellos cedan en el mejor beneficio de la institución que administran, sin traspasos de recursos fuera de
dicho marco.
VIII. LINEAMIENTOS GENERALES EN RELACIÓN AL PRESENTE MODELO DE
PREVENCIÓN DEL DELITO.
Swiss Nature Labs SpA, a través de su órgano directivo se compromete a vigilar y cerciorarse del
fiel cumplimiento de la normativa contenida en la Ley 20.393. Para ello han tenido en consideración
el establecimiento de los siguientes principios para la elaboración, aplicación y ejecución del presente
Modelo:
1. Legalidad.
Todo individuo que trabaje en o para “Swiss Nature Labs”, sea en su calidad de colaborador, proveedor
o tercero interesado deberá conocer la normativa aplicable y velar, en todo momento, por su
cumplimiento en cada una de las labores que desempeñe, sin importar su cargo, función,
responsabilidad o relación con la sociedad.
2. Responsabilidad.
Todo individuo que trabaje en o para Swiss Nature Labs SpA”, sea en su calidad de colaborador,
proveedor o tercero interesado, será responsable de sus acciones y omisiones ante la comisión de
alguna de las infracciones contempladas en el presente Modelo y las dispuestas en los cuerpos
normativos de aplicación general y especial.
3. Compromiso.
Todo individuo que trabaje en o para Swiss Nature Labs SpA”, sea en su calidad de colaborador,
proveedor o tercero interesado, se compromete a estudiar el contenido del presente Modelo, y apoyar
en cualquiera de las acciones tendientes a su máxima difusión, ejecución y cumplimiento. En las
situaciones que no exista claridad respecto de alguna de las disposiciones, deberán informarse y/o
consultar con el Encargado de prevención del Delito, procurando en todo momento atender a la
legalidad de su comportamiento.
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IX. AUTORIDADES.
1. Órgano directivo
El órgano directivo, compuesto según los Estatutos y organigrama de “Swiss Nature Labs SpA”, será
la máxima autoridad administrativa, y dentro de sus facultades y obligaciones se encuentran:
i. Aprobar el Manual y los documentos asociados al Modelo de Prevención de Delitos.
ii. Designar al Encargado de Prevención, por un período de hasta tres años y establecer su
autonomía respecto de la Administración, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 20.393.
iii. Proveer los medios materiales y recursos necesarios para que el Encargado de Prevención
logre cumplir con sus roles y responsabilidades.
iv. Velar por el efectivo establecimiento del Modelo de Prevención de Delitos.
v. Recibir y evaluar los informes de gestión y funcionamiento del Modelo de Prevención de
Delitos generados por el Encargado de Prevención, al menos cada seis meses.
vi. Recibir en forma semestral el reporte de la gestión administrativa desarrollada por el
Encargado de Prevención y aprobar la planificación anual para el año siguiente, cuando
corresponda.
2. Encargado de Prevención.
Swiss Nature Labs SpAse compromete a nombrar un Encargado de Prevención de Delitos que será
designado por el órgano directivo y durará en su cargo hasta tres años, el que podrá ser prorrogado
por períodos de igual duración como parte de las atribuciones del órgano directivo.
El mencionado Encargado, tendrá la más amplia independencia y autonomía para poder ejercer su rol
de vigilar el cumplimiento normativo al interior de la sociedad, el que estalibre de presiones internas
como externas en el ejercicio de su cargo. Dicho encargado, tendrá la obligación de implementar,
actualizar y supervisar el cumplimiento del Modelo de Prevención del Delito.
Del mismo modo, el órgano directivo se compromete a implementar políticas internas que conduzcan
a dotar a la sociedad de una cultura de cumplimiento al interior de ella, siendo extensivas a todo
funcionario tanto interno como externo o relacionados, para evitar así la comisión de los delitos
anteriormente señalados. Será responsabilidad del Encargado de Prevención fijar y actualizar los
reglamentos y políticas anteriormente dichos.
Así mismo, será deber de Swiss Nature Labs SpA, al momento de contratar con personas externas
a ella, informar del presente Modelo de Prevención. De igual forma, se deberá informar y capacitar a
todos los funcionarios internos respecto del contenido del presente documento, como también, de las
sanciones que pueden verse expuestos a la inobservancia de sus disposiciones.
El órgano directivo incorporará el presente Modelo de Prevención a través de Anexos a los Contratos
de Trabajo, los cuales, todos los trabajadores, incluidos aquellos que componen el Directorio, deberán
formalizar su adhesión y conocimiento a este documento.
X. SOBRE EL ENCARGADO DE PREVENCIÓN.
El ya mencionado Encargado, tendrá las atribuciones y obligaciones definidas en la Ley 20.393.
En su labor, y en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, 1) b) de la mencionada Ley,
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deberá ser independiente y no podrá ser controlado por otras personas al interior o relacionadas con
la sociedad. Al mismo tiempo, deberá gozar de libertad para iniciar las investigaciones pertinentes sin
denuncia previa u orden de un superior, debiendo extender el alcance de las medidas de prevención
a todos los niveles de la empresa y debe contar con recursos suficientes para desarrollar su labor.
El Encargado de Prevención del Delito, deberá contar con amplias facultades para acceder a la
información de Swiss Nature Labs SpApara poder ejercer su rol de fiscalizador en el cumplimiento
de la normativa al interior de la institución.
El Encargado de Prevención tiene las siguientes obligaciones:
i. Identificar y determinar los riesgos al interior de la sociedad.
ii. Realizar capacitaciones periódicamente sobre el Modelo de Prevención del Delito. Dichas
capacitaciones deberán versar sobre los delitos ya mencionados en el apartado de
definiciones del presente documentos, su forma de prevención, las sanciones de estas
conductas y la obligación de denunciar a través del canal de denuncia.
iii. Promover y supervisar el cumplimiento del Modelo de Prevención de Delito.
iv. Reportar al órgano directivo, a lo menos semestralmente y/o cuando las circunstancias lo
ameritan, para informar a través del medio que se considere más adecuado, de las medidas
y planes implementados en el cumplimiento de sus funciones.
v. Evaluar permanentemente la eficiencia y vigencia del Modelo de Prevención de Delitos
adoptado.
vi. Tomar conocimiento y efectuar un análisis de toda acción u omisión que pudiere ser
considerada como constitutiva de los delitos que la Ley N° 20.393 sanciona y de considerarlo
necesario, elevar el caso al órgano directivo cuando corresponda.
XI. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LOS DELITOS MENCIONADOS EN
LA LEY N° 20.393.
El Encargado estará obligado a elaborar y ejecutar una matriz de riesgos, la cual deberá ser
constantemente actualizada.
Entre otros instrumentos, se tendrá presente para su elaboración:
1. Los Estatutos sociales y sus modificaciones.
2. La malla organizacional.
3. El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
XII. CANAL DE DENUNCIAS.
Es deber del órgano directivo disponer un canal de denuncias anónimo para que todos los trabajadores
y partícipes de la sociedad puedan denunciar situaciones acontecidas al interior o afecten a la
sociedad. Dicho canal deberá ser confidencial, transparente y no podrá existir represalias de ningún
tipo en contra del trabajador que haya usado el mencionado canal.
El Canal de Denuncia será gestionado exclusivamente por el Encargado de Prevención debiendo
crearse un correo electrónico específico para tal efecto, con el fin de denunciar hechos irregulares que
sucedan al interior o afecten a la sociedad. Dicho correo deberá aparecer en la página web de la
sociedad con el objetivo de ser accesible para la comunidad.
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Los canales de denuncia dispuestos por “SWISS NATURE LABS SPA” son los siguientes:
i. Página web: https://swissnaturelabs.uk
ii. Correo electrónico: compliance@swissnaturelabs.uk
iii. Entrevista personal con el Encargado de Prevención.
XIII. PROCEDIMIENTO ANTE DENUNCIAS.
El procedimiento que se aborde en este apartado será esencialmente escrito y reservado. Cualquier
persona integrante o relacionado con Swiss Nature Labs SpApodrá denunciar los hechos ilícitos que
afecten a la sociedad, mediante la utilización de alguno de los canales de denuncia oficiales dispuestos
para el efecto y que gestiona exclusivamente el Encargado de Prevención del Delito. El denunciante
deberá relatar o describir de la forma más precisa posible el acto, acción o hecho que denuncia, con
énfasis en el incumplimiento a informar.
Para efectos de este procedimiento, se considerarán como inhábiles los sábados, domingos y festivos.
Recibida la denuncia por parte del Encargado, éste debedejar registro de la fecha y hora en que
recibe los antecedentes, examinará los antecedentes y procederá a notificar por escrito a la persona
denunciada en un plazo que no exceda los 5 días hábiles. Esta notificación serealizada por carta
certificada en el domicilio registrado en las bases de datos de “Swiss Nature Labs SpA.
Si del examen de admisibilidad del Encargado concluye que la denuncia no se relaciona con el
presente Modelo, el Encargado procederá a derivar el caso al Área que corresponda.
Una vez practicada la notificación al denunciado, este tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar
ante el Encargado de Prevención del Delito un documento que contenga sus descargos ante la
denuncia presentada en su contra.
Evacuados los descargados, se dará inicio a un periodo de investigación de 30 días hábiles en donde
el Encargado de Prevención deberá investigar los hechos que sustentan la denuncia, haciéndose valer
de todos los medios probatorios que la especie requiera, pudiendo incluso solicitar al denunciante y al
denunciado la aportación de prueba, para efectos de acreditar o no el incumplimiento denunciado.
Durante este periodo de prueba, y sin perjuicio de las labores investigativas del Encargado de
Prevención, tanto el denunciante como el denunciado podrán acompañar toda la documentación que
estimen necesaria para sustentar su denuncia o descargos, respectivamente. El mencionado plazo
podrá ser prorrogado por una sola vez y por el mismo tiempo a petición del denunciante o del
denunciado. Para ello deberá solicitar con al menos 3 días hábiles de antelación al término del plazo
primitivo.
Terminada la etapa de prueba, el Encargado evacuará una decisión en un plazo máximo de 10 días
hábiles. Dicha decisión deberá contener:
i. La individualización del/la o los/las personas denunciadas.
ii. Una relación detallada de los hechos investigados.
iii. Los medios de prueba que permitieron formar convicción en el Encargado de
Prevención del Delito.
iv. La participación y el grado de responsabilidad que corresponda a cada uno de los
denunciados en el hecho inculpado, con indicación de las eventuales circunstancias
modificatorias de responsabilidad.
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Una vez resuelta la participación del denunciado en los hechos imputados, se deberá proceder a la
imposición de sanciones que irán desde una amonestación verbal hasta una multa o la terminación
del contrato de trabajo según sea el caso y en vista de lo dispuesto en el Reglamento de Orden Higiene
y Seguridad. Del mismo modo y si los antecedentes así lo ameritan, se deberá realizar la respectiva
denuncia ante la Fiscalía, iniciando así las acciones legales correspondientes.
El Encargado de Prevención deberá mantener en todo momento una actitud de independencia,
objetividad e imparcialidad frente a las investigaciones y sus resultados. Todas las denuncias deberán
contar con un registro documental del procedimiento y confidencialidad del caso.
En contra de la decisión adoptada por el Encargado de Prevención será procedente un recurso de
apelación que deberá ser deducido en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la decisión.
Este recurso deberá contener los fundamentos precisos en que se basa, la prueba que lo sostiene y
las peticiones concretas que solicita sean reconsideradas.
El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Órgano colegiado compuesto por el CEO, Líder
País y Subgerente de Recursos Humanos quien conocerá del recurso y tendrá acceso al expediente
confeccionado por el Encargado de Prevención una vez que se les comunique el recurso de apelación.
El órgano tendrá un plazo de 15 días hábiles para emitir una decisión fundada por escrito respecto del
recurso de apelación.
XIV. SANCIONES
Todo miembro de la compañía “SWISS NATURE LABS SPA” es responsable de conocer el contenido
de este manual y regirse por sus lineamientos en todo momento. El Encargado de Cumplimiento
controlará el cumplimiento de este documento y, pondrá en práctica programas de cumplimiento, así
como promoverá instancias de conocimiento y formativas sobre este Manual y sus implicancias. El
incumplimiento de los términos de este manual por parte de los miembros de la Compañía será causa
de Sanciones que pueden ir desde una amonestación hasta la desvinculación del Colaborador según
lo estipulado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Swiss Nature Labs SpA”:
Infracción
Sanción
Incumplimiento de alguna obligación o prohibición
establecida en el MPD
Amonestación escrita, dejando constancia
en su carpeta personal
Incumplimiento reiterado de alguna obligación
establecida en el MPD
De acuerdo con la gravedad del
incumplimiento, una multa de hasta el 25%
de su remuneración diaria por cada
infracción.
Incumplimiento grave y/o reiterado de alguna de las
obligaciones establecidas en el MPD
Una multa de hasta el 25% de su
remuneración diaria por cada infracción y/o
desvinculación.
Participación en alguno de los Delitos establecidos
en la Leyes abordadas en el manual
Información a la justicia y desvinculación.
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XV. VIGENCIA
Este Manual de Prevención de Delitos, tendrá vigencia inmediata desde su publicación oficial por
Swiss Nature Labs Spa.
Además, el presente Manual deberá ser controlado permanentemente y revisado cada año, a partir
de su entrada en vigor, por el Encargado de Prevención de Delitos, proponiendo los cambios tanto de
forma como de fondo necesarios en función de las circunstancias y necesidades que enfrente la
Compañía o de los cambios normativos que puedan afectar a la Ley N° 20.393.